lunes, 16 de mayo de 2011

La Convención sobre las Armas Químicas

A copy of the Chemical Weapons Convention
La CAQ consta de un preámbulo, 24 artículos y 3 anexos: el Anexo sobre sustancias químicas, el Anexo sobre verificación y el Anexo sobre confidencialidad.

La razón de ser de la Convención sobre las Armas Químicas queda expresada de forma concisa en su preámbulo: “. . . Resueltos, en bien de toda la humanidad, a excluir completamente la posibilidad de que se empleen armas químicas, mediante la aplicación de las disposiciones de la presente Convención...”. También destaca los aspectos positivos de la química con fines pacíficos y el deseo de promover el libre comercio de sustancias químicas y la cooperación internacional en actividades químicas no prohibidas por la Convención.

El artículo I sienta las obligaciones generales de cada Estado Parte en virtud de la Convención. La Convención prohíbe a los Estados Partes emplear armas químicas o prepararse militarmente para el empleo de armas químicas. Los Estados Partes nunca deberán “desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas químicas ni transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente”. Asimismo, los Estados Partes no alentarán ni colaborarán con ninguna actividad – llevada a cabo por individuos, grupos u otro Estado – prohibida por la Convención. En virtud del artículo I, cada Estado Parte deberá destruir todas las existencias de armas químicas que tenga en su posesión, así como toda instalación de producción de armas (IPAQ) que se halle en su territorio y todas las armas químicas que hubiere abandonado en el territorio de otro Estado Parte. También el artículo I prohíbe el empleo de agentes de represión de disturbios (por ejemplo, gases lacrimógenos) como método de guerra.

El artículo II de la CAQ expone las definiciones y los criterios para la aplicación de la Convención. Entre los términos que allí se definen se encuentran “arma química”, “sustancia química tóxica”, “precursor”, “antiguas armas químicas”, “armas químicas abandonadas”, “agente de represión de disturbios”, “instalación de producción de armas químicas”, y otros términos relacionados con el régimen de verificación de la industria: “capacidad de producción”,“elaboración”, “consumo”, etc.

El artículo III pide a cada Estado Parte que presente a la OPAQ declaraciones en los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte de que se trate. Cada Estado Parte deberá declarar la posesión de armas químicas o de IPAQ y facilitar los planes para su destrucción. También tendrá la obligación de declarar cualquier otra instalación diseñada para el desarrollo de armas químicas, como por ejemplo laboratorios, y si se encuentra o no en posesión de agentes de represión de disturbios. En las declaraciones debe figurar también si el Estado Parte dispone o no de antiguas armas químicas en su territorio y si ha dejado abandonadas armas químicas en el territorio de otro Estado Parte o si un Estado Parte ha dejado abandonadas armas de este tipo en su territorio. Asimismo, deberán declararse las armas químicas enterradas después de 1977 o vertidas al mar después del 1 de enero de 1985.

Los artículos IV y V se refieren a la obligación de los Estados Partes de destruir sus armas químicas y sus IPAQ e incluso de presentar planes detallados para la destrucción y declaraciones anuales sobre el estado de las operaciones de destrucción. En el caso de las IPAQ, los Estados Partes podrán pedir que sean convertidas para fines pacíficos y no prohibidos por la Convención. Los Estados Partes asumirán los costos de la destrucción o conversión, así como los costos que entrañe la verificación de las actividades de destrucción a cargo de la OPAQ. Se pretende que las actividades de destrucción o conversión finalicen en un plazo de 10 años a partir de la entrada en vigor de la Convención. La Convención contempla la posibilidad de conceder una prórroga única de hasta cinco años del plazo para la destrucción definitiva de las armas químicas, hasta 2012.

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